Término de origen jurídico utilizado para indicar la infracción involuntaria de una norma, en contraposición a la comisión de un delito (dolus) que es una infracción voluntaria y proyectada. I. Kant la define así: “Una trasgresión involuntaria pero imputable se llama culpa; una trasgresión voluntaria (es decir unida con la conciencia de que se trata precisamente de una trasgresión) se llama delito” (1797: 400)
PSICOANÁLISIS: LA CULPA COMO CONFLICTO ENTRE INSTANCIAS YOICAS Y SUPERYOICAS. En este ámbito no se habla de culpa como sentimiento de culpa, es decir de la emoción que sigue a la violación de un precepto. El sentimiento de culpa puede ser consciente o inconsciente; en ambos casos deriva, según S. Freud, del conflicto entre el superyó y los deseos sexuales y agresivos infantiles, conflicto que es una representación interiorizada y una perpetuación de los conflictos entre el niño y sus padres. Si, como además se supone, el superyó deriva su energía de la agresividad misma del niño, el sentimiento de culpa resulta directamente influido por el grado en que el individuo manifiesta sus sentimientos agresivos, volviéndolos contra sí mismo como condena moral. El sentimiento de culpa inconsciente está en la base de las actitudes masoquistas, de la propensión a los accidentes, a las conductas delictivas, donde parece que el sujeto actúa para procurarse sufrimientos o castigos “como si –afirma Freud– se hubiera sentido un alivio al poder enlazar ese sentimiento inconsciente de culpa con algo real y actual” (1922 [1976:53]).